Gestión y Administración de Comunidades

El Administrador de Fincas, es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantía de su eficacia, independencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, en aplicación de las leyes que contempla y obliga el Código Civil en su apartado de Propiedad Horizontal.

 

La importancia socioeconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado, es palpable hacia las Comunidades que administra de forma evidente, ya que del desarrollo de sus funciones como Gestor, Asesor, Mediador, Secretario, Contable y Representante Inmobiliario, hace efectuar una mejor convivencia entre los vecinos e inquilinos de la Comunidad, aparte de la ayuda latente y continua que representa hacia el Presidente de la Comunidad y otros cargos de la Junta Comunitaria, sea por su falta de experiencia y/o falta de tiempo para atender los problemas comunitarios.

Cualquier persona o entidad jurídica utiliza los servicios de un profesional para resolver los problemas y supervisar las tareas que son de su competencia y que escapan al control, conocimiento, especialización y titulación del que contrata. Naturalmente la contraprestación es el pago de unos honorarios, ajustados al nivel de servicios prestados por el profesional.

 

Estos servicios profesionales muchas veces no son apreciados por los contratantes y sin embargo, si se tiene en consideración la contraprestación económica, quizás porque en el caso concreto de los Administradores de Fincas, la prestación de servicios se realiza de forma colectiva, sobre todo en el caso de las Comunidades de Propietarios y parece que se diluye entre todos los vecinos, no dándose cuenta de los servicios prestados de manera tangible, que afectan y benefician a todos los propietario de forma individual y a la vez colectiva.

Servicios que recibe el ciudadano a través de su administrador

Interpretación de las Normas Legales y de Régimen Interior Comunitarias.

Tomar las medidas convenientes y efectuar las actas necesarias para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la Comunidad.

Velar para que los Propietarios cumplan con las obligaciones y efectuarles si fuera necesario, las advertencias pertinentes.

Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, dando las explicaciones pertinentes del hecho de forma urgente al Presidente de la Comunidad.

Pagar, con autorización de la Presidencia, los gastos de carácter urgente que pudieran ser a cargo del Fondo de Reserva.

Control y confección de la Previsión de Gastos de la Comunidad.

Control y pago de los Suministros de los Elementos Comunes.

Emisión y Cobro de las cuotas de Provisión de Fondos, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

Control y seguimiento de los recibos impagados por los diferentes Propietarios y ejecución de éstos a nivel Jurídico, si hiciera falta.

Control y pago de los Impuestos y Arbitrios que pudiera afectar a la Comunidad.

Gestión de empleados comunitarios, en la confección y pago de Nóminas, Seguros Sociales y aplicación de la normativa de los Riesgos Laborales correspondientes.

Los Administradores son responsables de su actuación, delante de la Junta Comunitaria.